AUTORIZACION A ANP PARA OTORGAR PRORROGA DE PERMISO DE USO U OCUPACION DE ZONA. OLAZUL S.A.. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/02/1997
Publicación: 11/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 323
   Visto: las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando la aprobación para el otorgamiento de la prórroga del
permiso de uso u ocupación de la Zona 1 del Puerto de Montevideo
gestionada por la empresa Olazul S.A.

   Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución
de Directorio Nº 1.008/2975 de fecha 1º de octubre de 1996 dispone
encomendar a la Asesoría Jurídica (Notarial) la instrumentación de las
medidas tendientes a dar publicidad a la solicitud, mediante publicaciones
en el Diario Oficial y con citación de eventuales interesados por el plazo
de 10 días.

   II) Que luego haberse realizado las publicaciones y operado el
vencimiento del plazo del emplazamiento, no surgió la presentación de
otros interesados en el área en cuestión.

   III) Que por Resolución de Directorio Nº 1193/2981 de fecha 25 de
noviembre de 1996, la Administración Nacional de Puertos dispone
prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- el permiso de
ocupación de un área de 16.000 m2 en el Puerto de Montevideo, otorgado a
la firma Olazul S.A. por Resolución Nº 201/2822 de 9 de marzo de 1994,
por un plazo adicional de tres años a contar del vencimiento original.

   IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios manifiesta que el
punto central de este procedimiento es que se cumpla con la publicidad
adecuada, la cual deberá estar en concordancia con la importancia
estratégica y dimensiones del área sujeta a permiso, entendiendo que podrá
aprobarse la prórroga en la especie con carácter de excepción, en virtud
de que no existen determinadas expresamente las pautas que debe reunir
dicha publicidad, habiendo la Administración Nacional de Puertos
desarrollado formalmente las medidas tendientes que a su criterio cumplían
con tal fin.

   Considerando: I) Que para el otorgamiento de la prórroga en la especie
es necesario el acto administrativo aprobatorio del Poder Ejecutivo.

   II) Que estando por iniciarse trabajos de planificación que puedan
afectar la zona con proyectos de desarrollo del Puerto (por ejemplo
Terminal de Madera) así como con proyectos portuarios conexos a obras de
desarrollo urbano, corresponde alertar al permisario de eventuales
perjuicios de su cuenta y riesgo.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los Artículos 11, literal B)
y 13 literales G) y H) de la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y
Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la prórroga de permiso otorgada por la Administración
Nacional de Puertos a la empresa Olazul S.A., en la forma y condiciones
dispuestas en su Resolución de Directorio Nº 1193/2981 de fecha 25 de
noviembre de 1996.

2

   Señálase que a los efectos de lo expresado en el Considerando II), el
permisario deberá tener especialmente presente lo dispuesto en el Artículo
50 del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.

3

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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