Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por María Blanca
Bentancor y Raúl Arrué adjudicatarios del servicio de televisión para
abonados en las localidades de José Batlle y Ordoñez y Nico Pérez,
departamentos de Lavalleja y Florida respectivamente, para que se designe
como titular de dicho servicio a la sociedad "CABLE VISION LIMITADA" que
ellos integran.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de
junio de 1992 se autorizó a los solicitantes a suministrar el servicio
de televisión para abonados en la localidad de José Batlle y Ordoñez,
departamento de Lavalleja y por Resolución del Poder Ejecutivo 545/993
de 2 de julio de 1993 se extendió la autorización a la localidad de
Nico Pérez, departamento de Florida.
II) que el numeral 36 de la Resolución 545/993 de 2 de julio de 1993,
preceptúa que los permisarios deberán acreditar determinados requisitos
en el término de 60 (sesenta) días lo que se ha cumplido.
Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
artículo 4 del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase como titular del servicio de televisión para abonados en las
localidades José Batlle y Ordóñez y Nico Pérez, departamentos de Lavalleja
y Florida respectivamente a la sociedad "CABLE VISION LIMITADA",
constituida por María Blanca Bentancor y Raúl Arrué.