HOMOLOGACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CAJA DE AUXILIOS INDEPENDIENTES DEL PERSONAL DE AZUCARLITO




Promulgación: 14/09/1977
Publicación: 28/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 450
   Visto: los presentes obrados relacionados con la solicitud de
homologación del Convenio Constitutivo de la Caja de Auxilios
Independientes del Personal de Azucarlito (Azucarera del Litoral S.A.)
(C.A.I.P.A.);

   Resultando: que la Caja de referencia se crea al amparo de lo previsto
en los artículos 41 y 42 de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.

   Considerando: I) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a través de un extenso y exhaustivo análisis, concluye
que puede procederse a la homologación del Convenio Constitutivo de la
Caja de Auxilios Independientes del Personal de Azucarlito (Azucarera del
Litoral S.A.) (C.A.I.P.A.);

   II) Que el artículo 17 del decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976, establece en su parte final, que el Poder Ejecutivo podrá homologar
el convenio, concediendo en el mismo acto la personería jurídica, y que
una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y publicado en el "Diario Oficial", adquirirá fuerza obligatoria para la
totalidad del personal involucrado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 8 de julio y 8 de agosto de 1977, a los dictámenes de fechas 11 de
marzo y 17 de agosto de 1977 del Servicio Jurídico de la Administración de
los Seguros Sociales por Enfermedad, y a lo establecido por la ley 14.407
de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio Constitutivo de la Caja de Auxilios
Independientes del Personal de Azucarlito (Azucarera del Litoral S.A.)
(C.A.I.P.A.). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Concédese la personería jurídica de acuerdo a lo previsto por el
artículo 17 del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976.

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el "Diario Oficial", a los efectos
correspondientes.

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