AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR (C.I.C.S.S.A.)




Promulgación: 27/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 791
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR 
S.A. (C.I.C.S.S.A.), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la 
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento 
de nueva tecnología con el fin de lograr una mejor calidad en la 
producción y disminuir el desperdicio;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑIA INDUSTRIAL 
COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.) da cumplimiento con el artículo 11 
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR (C.I.C.S.S.A.) en el 
sentido de incluir:
* Una (1) máquina encoladora - usada - completa, con accesorios y 
  repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION


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