Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo de 29 de agosto de 1997 y de 31
de diciembre de 1997.-
RESULTANDO: que por los referidos Decretos se fijan los precios al
productor para la leche que se destina al consumo.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde ajustar la periodicidad del ajuste de
los precios de venta de la leche a los actuales lineamientos de precios e
ingresos.-
II) que el Decreto de 31 de diciembre de 1997 prorroga hasta el 28 de
febrero de 1998 lo dispuesto por el Decreto Nº 320/997, de 29 de agosto de
1997, y dispone asimismo que a partir del 1º de marzo de 1998 los ajustes
del precio de la leche apta para el consumo serán semestrales.-
III) que para facilitar la transición al régimen semestral se considera
conveniente prorrogar los valores vigentes de la leche pasteurizada hasta
el próximo 28 de febrero de 1998.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1998 lo dispuesto por Resolución
de 29 de agosto de 1997, dictada por esta Secretaría de Estado en
ejercicio de atribuciones delegadas.-