DELEGACION DE ATRIBUCIONES. LICITACIONES PUBLICAS ABREVIADAS COMUNES




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 14/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 2001
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto por las resoluciones 457/991 de 27 de junio de 1991,
936/991 de 18 de noviembre de 1991, 149/991 de 1º de abril de 1991;

 RESULTANDO: que a través de los citados actos administrativos se delegan
en los ordenadores secundarios allí enumerados las atribuciones de
ordenador primario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 a 30 del
"TOCAF 1996";

 CONSIDERANDO: que razones de buena administración determinan la necesidad
de establecer un límite cuantitativo en el ejercicio de las citadas
facultades;

 ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 24
de la Constitución de la República y artículo 30 del "TOCAF 1996";

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros

                               RESUELVE:

1

 Modifícanse los numerales 1ro. y 5to. de la Resolución del Poder 
Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991, en el sentido de establecer que
las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo que se delegan
lo serán con el límite de siete veces el máximo de las licitaciones
abreviadas comunes, excepto para el Ministro de Defensa Nacional
únicamente en lo que refiere a la disposición del gasto correspondiente a
las partidas que deban liquidarse al personal que participa en Misiones
Operativas de Paz, con cargo a la Financiación 1.8 "Fondos de Terceros"
declarados por Ley, en cuyo caso las atribuciones que se delegan son con
el límite de diez veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 436/011 de 23/08/2011 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 1.

2

Modifícase el numeral 2º de la resolución 457/991 de 27 de junio de
1991 en el sentido de establecer que las atribuciones de ordenador
primario del Poder Ejecutivo que se delegan lo serán con el límite de
cinco veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes.-

3

 Modifícase el numeral 3º de la resolución 457/991 con las modificaciones
establecidas por los numerales 1º y 2º de la resolución 936/991 de 18 de
noviembre de 1991 en el sentido de establecer que las atribuciones de
ordenador primario del Poder Ejecutivo que se delegan lo serán con el
límite de cuatro veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes.-
Referencias al numeral

4

Deróganse las Resoluciones 149/991 de 1º de abril de 1991, 1075/991 de
30 de diciembre de 1991 y los literales e) y g) del numeral 1º de la
Resolución 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

5

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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