Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes de activo fijo por el término de
su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.