DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. RECTIFICACION DE UBICACION DE PADRON. CERRO LARGO




Promulgación: 27/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 786
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación para que se rectifique la Resolución del Poder Ejecutivo No. 929 
del 25 de junio de 1977 la cual declaró Monumento Histórico la Casa de la 
Estancia de los Viera, próxima a la Picada de la Bochas, la manguera de 
piedra allí existente y el entorno en un área de 30 hectáreas circundante 
a las construcciones, Ruta 8, Padrón No. 8773, Primera Sección Judicial 
del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que la Resolución del Poder Ejecutivo No. 929 del 25 de 
junio de 1977 declaró Monumento Histórico la Casa de la Estancia de los 
Viera del Departamento de Cerro Largo, individualizando su padrón con el 
No. 8773;

II) que los servicios técnicos de la Comisión del Patrimonio detectaron 
que se padeció error en la identificación del padrón del Monumento 
correspondiéndole a éste el No. 11.166 y no justificándose la afectación 
de un entorno de 30 hectáreas;

CONSIDERANDO: I) que corresponde ajustar la realidad gráfica con la 
afectación del padrón, por lo que se procederá a la rectificación de 
acuerdo a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario No. 536 del 1 de 
agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

  RECTIFICAR el literal f) de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 929 
del 25 de junio de 1977 en su Capítulo III - Medio Rural - numeral 23 - 
casas de Estancias y Comercios, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: f) Casa de Estancia de los Viera, próxima a la Picada de las 
Bochas, manguera de piedra allí existente y entorno en un área de 14 
hectáreas 9.400 metros circundantes a las construcciones, Ruta 8, padrón 
11.166, 1ra. Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

2

 EL padrón 11.166 de la 1ra Sección Catastral del Departamento de Cerro 
Largo, quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 
de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Cerro Largo, a la Intendencia Municipal de Cerro 
Largo, a la Junta Departamental de Cerro Largo, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación 
Pública, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los 
propietarios del padrón 11.166;

4

 CUMPLIDO, vuelvan los antecedentes a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación para su archivo.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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