Visto: estos antecedentes relacionados con la situación de la
sociedad gremial de asistencia médica "Asociación de Empleados Civiles de
la Nación".
Resultando: I) Que un núcleo de asociados de la referida entidad
formuló sucesivas denuncias sobre el irregular funcionamiento de la
institución en diversas áreas, con evidente menoscabo de su correcto
funcionamiento;
II) Que la Inspección General de Hacienda tomó la intervención que le
compete, primero a solicitud del Ministerio del Interior; luego, del
Ministerio de Salud Pública, comprobando la existencia de esas
irregularidades en el gobierno y la administración de la sociedad.
En efecto, el déficit acumulado en el orden económico y financiero
muestra una real situación de crisis, que se agrava por la presión de las
deudas de corto y mediano plazo cuyo monto es varias veces millonario.
Asimismo se han objetivado hechos que podrían afectar la responsabilidad
personal de los integrantes del Consejo Directivo y de funcionarios
dependientes de la institución, por lo que deben ser clarificados.
Ello llevó a que la Inspección General de Hacienda aconsejara, en
informes de fechas 27 de noviembre de 1973 y 18 de setiembre de 1978,
respectivamente, "la inmediata intervención tendiente a corregir las
irregularidades denunciadas". Y agregaba: "la adopción de severas medidas
-se impone aún más en el presente caso- en el que se hallan en juego los
intereses de un elevado número de personas de recursos medios perjudicados
por una deficiente administración de sus bienes" (Asunto 16.141/978, fs.
32 vta.);
III) Que frente a los hechos expuestos, el Ministerio de Salud
Pública, en ejercicio de la competencia señalada en el artículo 6º del
decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de 1943, intimó, bajo apercibimiento
de intervención, la inmediata adopción de las medidas necesarias para
corregir esas irregularidades y reparar las ilegitimidades en que se
hubiera incurrido;
IV) Que al cumplirse con las ritualidades procedimentales previstas
en tutela de los legítimos intereses del ente controlado, las autoridades
de la asociación reconocieron la existencia de irregularidades denunciadas
prometiendo su corrección así como las respectivas reparaciones.
Asimismo, aún cuando admitieron como ciertos otros hechos detectados por
la Inspección General de Hacienda, al negar el carácter de irregulares de
los mismos, no se crean garantías necesarias para evitar su repetición en
el futuro.
Considerando: I) Que ha quedado plenamente comprobado en la especie,
no solamente la existencia de irregularidades sino también su
persistencia, pese a la intimación practicada, lo que agrava la
responsabilidad personal de los directivos de la institución;
II) Que esa reincidencia se agudiza por el carácter de grave que
tieen las irregularidades comprobadas, lo que redunda en desmedro de la
calidad de la asistencia que se brinda a los asociados de la mencionada
institución y pone en riesgo su existencia y el cumplimiento de sus fines
primordiales, razones que justifican la procedencia de la intervención de
la sociedad;
III) Que se trata en la especie de una institución gremial formada
por empleados civiles de la nación en servicio activo y pasivo y sus
familiares, con personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda
asistencia médica a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en
la letra C) del artículo 1º del decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de
1943 ("Sociedades gremiales de asistencia médica");
IV) Que el cometido señalado precedentemente, es el que predomina en
forma fundamental dentro de los distintos aspectos de la sociedad y es,
precisamente, en cuya ejecución, se han comprobado la mayoría de las
irregularidades referidas.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 6º, 7º y
8º del decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de 1943, y los artículos 18,
19 y 20 del decreto 406/969, de 19 de agosto de 1969,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Desígnase una Comisión Interventora integrada por el doctor Hugo L.
Liguori, que la presidirá, el doctor Benito Hugo Cresseri y la señora
María Elena Esperanza de Loureiro.
Los actuales miembros de la Comisión Directiva de la "Asociación de
Empleados Civiles de la Nación" y los integrantes de la Dirección Técnica
de los servicios, cesarán en el ejercicio de sus funciones en el día de la
fecha, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponderles.
Serán cometidos de la Comisión Interventora, administrar la
institución, asegurando su normal funcionamiento; regularizar las
deficiencias comprobadas; disponer la reestructura administrativa
necesaria para el cumplimiento de sus fines e investigar las causas y
responsabilidades y dar intervención a la justicia ordinaria si se
comprobara la comisión de delitos. Asimismo, tendrá por objeto la
renovación de autoridades de acuerdo con los estatutos.
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Interventora tendrá
un plazo de noventa (90) días, el que podrá prorrogarse por un término de
sesenta (60) días más, siempre que medie un pedido fundado de la citada
Comisión formulado treinta (30) días antes de su vencimiento. Dispondrá de
las más amplias potestades de administración y podrá, asimismo, designar
los empleados técnicos y administrativos que estime conveniente.
La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por medio
del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente sobre los
resultados de su gestión y en todas las circunstancias que estime
pertinente.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA