Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "CABLE
VIDEO URUGUAY LTDA.", para que se autorice la cesión y
transferencia de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes
al señor Juan Baridón Berro, a los también socios señor Carlos
Romay Eccher y señora María Casilda Fernández Dovat.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993
de 2 de julio de 1993, se autorizó a "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA." a
prestar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad
cable, en las ciudades de La Paz y Las Piedras del departamento de
Canelones.
II) que dicha sociedad adjudicataria se encuentra integrada por
los señores Juan Baridón Berro y Carlos Romay Eccher y la señora
María Casilda Fernández Dovat.
III) que el señor Juan Baridón Berro cede y transfiere libre de
toda obligación y gravámenes, a los también socios señor Carlos
Romay Eccher y señora María Casilda Fernández Dovat, quienes en
tal concepto adquieren la totalidad de las cuotas sociales que
aquel corresponden en dicha sociedad.
Considerando: I) que se trata de una cesión y transferencia de
cuotas sociales entre socios que no necesita transferencia o
cambio de titularidad.
II) que se han cumplido con los requisitos previstos por el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las
cuotas sociales que corresponden al señor Juan Baridón Berro en la
sociedad "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.", adjudicataria de la
prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades
de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones, a los
también socios señor Carlos Romay Eccher y señora María Casilda
Fernández Dovat.