CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 65
 Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
 de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "CABLE
 VIDEO URUGUAY LTDA.", para que se autorice la cesión y
 transferencia de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes
 al señor Juan Baridón Berro, a los también socios señor Carlos
 Romay Eccher y señora María Casilda Fernández Dovat.

 Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993
 de 2 de julio de 1993, se autorizó a "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA." a
 prestar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad
 cable, en las ciudades de La Paz y Las Piedras del departamento de
 Canelones.

 II) que dicha sociedad adjudicataria se encuentra integrada por
 los señores Juan Baridón Berro y Carlos Romay Eccher y la señora
 María Casilda Fernández Dovat.

 III) que el señor Juan Baridón Berro cede y transfiere libre de
 toda obligación y gravámenes, a los también socios señor Carlos
 Romay Eccher y señora María Casilda Fernández Dovat, quienes en
 tal concepto adquieren la totalidad de las cuotas sociales que
 aquel corresponden en dicha sociedad.

 Considerando: I) que se trata de una cesión y transferencia de
 cuotas sociales entre socios que no necesita transferencia o
 cambio de titularidad.

 II) que se han cumplido con los requisitos previstos por el
 Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
 Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada
 del Ministerio de Defensa Nacional.

 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

      Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las
 cuotas sociales que corresponden al señor Juan Baridón Berro en la
 sociedad "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.", adjudicataria de la
 prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades
 de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones, a los
 también socios señor Carlos Romay Eccher y señora María Casilda
 Fernández Dovat.

2

      Determínase que la sociedad "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.",
 quedará integrada por el señor Carlos Romay Eccher y la señora
 María Casilda Fernández Dovat.

3

     Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

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