ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 20/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 57
    Visto: la solicitud de la Unión Mundial de la ORT en el sentido de que
se la reconozca como Universidad Privada autorizada a expedir títulos
profesionales habilitantes;

    Resultando: I) Que la Unión Mundial de la ORT (Uruguay) tiene, según
lo expresado, convenios para realizar proyectos conjuntos con agentes de
diversos paises citándose como ejemplo CIDA de Canadá;

II) Que la Unión Mundial de la ORT (Uruguay) mantiene convenios de
reconocimiento de créditos de estudio con Universidades del exterior,
citándose como ejemplo las Universidades de Nueva York, Chicago y
California-Santa Bárbara;

III) Que los cursos possecundarios que imparte el Instituto Tecnológico
ORT en base a programas, equipos, tecnología y formación docente
suministrados los últimos 15 años a la WORLD ORT UNION fueron encomendados
a la Unión Mundial de la ORT (Uruguay);

IV) Que la Asociación Uruguaya ORT en Asamblea General del 25 de noviembre
de 1988, encomendó el ejercicio de las actividades docentes a nivel
terciario o postsecundarios a la Unión Mundial de la ORT (Uruguay)
manteniendo la asociación Uruguaya de la ORT el ejercicio de las que
corresponden al nivel secundario:

V) Que las carreras a nivel terciario presentadas para su aprobación ante
este Ministerio por la Asociación Uruguaya ORT deben ser consideradas en
lo sucesivo como presentadas por la Unión Mundial de la ORT (Uruguay)-.

    Considerando: I) Que el artículo 68 de la Constitución de República
garantiza la libertad de enseñanza debiendo la ley reglamentar la
intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la
moralidad, la seguridad y el orden público,

Il) Que si bien la disposición que consagra la libertad de enseñar se
incorpora en la Constitución de 1934, ya estaba consagrada en cuánto a la
enseñanza superior en nuestro derecho positivo, por el artículo 1 de la
ley 1.825;

III) Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución,
los preceptos constitucionales que reconocen derechos a los individuos
como es el caso del artículo 68 que consagra la libertad de enseñar no
dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, por lo que
nada obsta a la plena vigencia del mismo,

IV) Que si bien el caso se tratare de autorizar la denominación de
"Universidad" y el dictado de cursos de nivel superior, la solicitud de
autorización resulta superflua, desde el momento en que no puede haber
ningún tipo de impedimento en que una persona física o jurídica utilice
dicha denominación e imparta la enseñanza superior;

V) Que la autorización para extender títulos profesionales habilitantes,
involucra en cambio bienes jurídicos diferentes, que obligan a un
contralor por parte del Poder Ejecutivo, de tal manera que la sociedad
pueda confiar en la capacidad habilitante de dichos títulos, toda vez que
el ordenamiento jurídico lo reclame,

VI) Que el artículo 1 del decreto-ley 15.661 faculta al Poder Ejecutivo a
autorizar el funcionamiento de Universidades Privadas cuyos certificados
de estudio equivalgan a los expedidos por la autoridad pública, toda vez
que se inscriban en el Registro que a esos efectos debe llevar el
Ministerio de Educación y Cultura. Por consiguiente, cuando se trate de
títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas por las
leyes indispensables el análisis de las condiciones en que se imparte cada
carrera;

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 68 y 332 de
la Constitución de la República y decreto-ley 15.661,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase que la Unión Mundial de la ORT (Uruguay) tiene el derecho de
incorporar a su denominación el término "Universidad" así como la facultad
de dictar los cursos que sus autoridades decidan, cualquiera sea el nivel
de los mismos. Ello no implica autorización para extender títulos
profesionales habilitantes.

2

    Que en relación a cada profesión deberá solicitarse el reconocimiento
de Universidad Privada autorizada a expedir el respectivo título
habilitante, sin perjuicio de la obligación de la ulterior inscripción del
mismo en el registro del Ministerio de Educación y Cultura.

3

    Declarar que el reconocimiento oportunamente formulado, respecto al
nivel terciario de los estudios de Analista de Sistemas, en favor de la
Asociación Uruguaya ORT, debe entenderse conferido a la Unión Mundial ORT
(Uruguay).

4

    Comuníquese, etc.

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