VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico nacional el Jardín de Infantes
"Enriqueta Compte y Riqué", propiedad de ANEP, sito en la calle General
Luna Nº 1270 (padrón Nº 10.965, Carpeta Catastral Nº 596, solar 47
localidad catastral de Montevideo).
RESULTANDO: I). Que en las dos primeras décadas del siglo XX, el Estado
uruguayo realizó una formidable inversión en infraestructura educativa,
construyendo decenas de edificios para todos los niveles de enseñanza
-desde el preescolar hasta el universitario-, cerrando con ello la etapa
de adaptación para esos fines de viejas construcciones destinadas
originalmente a funciones de vivienda, hotel, etc.
II). Que en ese proceso jugó un papel relevante la Oficina Técnica de
Edificios Escolares, en la que trabajaron miembros de las primeras
generaciones de arquitectos egresados de la Facultad de Matemática,
destacándose entre ellos Américo Maini y Alfredo Jones Brown.
III). Que es justamente a Jones Brown a quien corresponde el proyecto del
Jardín de Infantes de referencia, siendo particularmente valorable tanto
por su significación programática, como por la calidad de su concreción
arquitectónica, donde se aprecia la capacidad de asimilación y
reelaboración de las pautas "modernistas" entonces en boga, con el
resultado de un lenguaje que marcó con perfil identificatorio a buena
parte de la producción oficial de aquella época (caso de las escuelas
Brasil y Alemania, el IAVA, las Facultades de Agronomía y Veterinaria,
etc.).
IV). Que sin perjuicio de la existencia de modificaciones de pequeña
escala o de incidencia reconocible, el edificio ha mantenido en lo
sustancial su formalización original -y también, cosa importante, su
misma función-, siendo en particular estimable su buen estado de
conservación.
CONSIDERANDO: I). Que es de particular interés el asegurar el
mantenimiento de un ejemplo tan significativo de la política educativa de
esos primeros años del siglo pasado y de la calidad arquitectónica de los
edificios en que se concretara.
II). Que esa feliz simbiosis entre un programa de avanzada en el área
educativa y la construcción en que se materializa, tiene un valor
acrecido por la referencia a la insigne maestra que le da su nombre.
III). Que el Poder Ejecutivo, con el propósito de proteger aquellos
bienes culturales que representan un importante valor patrimonial,
accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico el Jardín de
Infantes "Enriqueta Compte y Riqué", propiedad de ANEP, sito en la calle
General Luna Nº 1270 (padrón Nº 10.965, Carpeta Catastral Nº 596, solar
47 localidad catastral de Montevideo).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación en el expediente respectivo (Nº
0631/2001), y a lo establecido en la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Nº 536/72 de fecha 1 de agosto de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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DECLARASE monumento histórico el Jardín de Infantes "Enriqueta Compte y
Riqué", propiedad de ANEP, sito en la calle General Luna Nº 1270 (padrón
Nº 10.965, Carpeta Catastral Nº 596, solar 47 localidad catastral de
Montevideo).