DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/08/1975
Publicación: 02/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

   Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución 1.097/975 de 8 de julio de 1975 de declarar en sucesivas etapas Monumentos
Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo y en
las distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de la citada resolución.

   Considerando: que dicho plan orgánico, continuó ejecutándose a través del decreto del 7 de agosto de 1975 por el cual el Poder Ejecutivo declaró
otros veinticinco inmuebles como Monumentos Históricos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971, al informe favorable de la Comisión
Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Decláranse Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo que a continuación se enumera: 

   1) Barracón de la Marina y Aduana Vieja de Montevideo y entornos emplazados en la Manzana Nº 35, delimitada por las calles Solís, Piedras,
Zabala y la Rambla 25 de Agosto de 1825, Padrones Nos. 2.921, 2.922, 2.923, 2.924, 2.925, 2.926, 2.927 y 2.928. 

   2) Casa del Gobernador Viana, Padrón Nº 59.746, Atahona Nº 3922.

   3) Casa en la que vivió el General Manuel Oribe Padrón Nº 4.553,
calle 25 de Mayo 641 y 647.

   4) Casa del Teniente General Máximo Santos, Padrón Nº 7.401, Avenida 
18 de Julio 1205.

   5) Casa del doctor Carlos de Castro, Padrón Nº 5.535 calle Bartolomé Mitre 1319.

   6) Casa Quinta de Juan Idiarte Borda, Padrón número 46.193, Avenida Lezica 5912.

   7) Casa del doctor Juan Pedro Castro, Padrón número 25.734, Avda.
8 de Octubre 2824.

   8) Casa en la que vivió el General José Garibaldi, Padrón Nº 2.909, calle 25 de Mayo 310.

   9) Casa de los Azulejos, Padrón Nº 13.227, calle La Paz 1227.

   10) Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, Padrón número 12.565, 
Avenida Agraciada s/n esquina Venezuela, La Aguada.

   11) Iglesia de San Antonio de Padua y Santa Clara Padrón Nº 1.639,
calle Canelones 1660.

   12) Iglesia Nuestra Señora de los Dolores, Padrones Nos. 83.488 y
72.743, calle Garibaldi 1667.

   13) Plaza General Eugenio Garzón, delimitada por las calles Marsella,
Pando, Ceibal y Avda. Garibaldi.

   14) Iglesia de la Sagrada Familia, Padrón Nº 80.675 calle Luis A.
de Herrera 4246.

   15) Iglesia de San Francisco de Asís, Padrón Nº 2.880, calle Cerrito esquina Solís.

   16) Club Católico, padrón Nº 3.108 ubicado en la calle Cerrito Nº 473
al 477 inclusive, de la ciudad de Montevideo. 

   17) Ateneo de Montevideo, Padrón Nº 7.224, Plaza de Cagancha 1157.

   18) Edificio de la Aduana de Montevideo, Padrón número (en trámite), Rambla Franklin Delano Roosevelt s/n.

   19) Hospital Hospicio Español, Padrón Nº 83.490, calle Garibaldi 1729.

   20) Hospital Pasteur, Padrón Nº 67.621, calle Larravide s/n esquina
Cabrera.

   21) Edificio de la Facultad de Medicina, padrón Nº 11.974, Octava
Sección Judicial, carpeta catastral Nº 650, avenida General
Flores entre Yatay e Isidoro de María. 

   22) Edificio de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura, Padrón
Nº171.674, Avda. Julio Herrera y Reissig Nº 565.

   23) Plaza de los Treinta y Tres, delimitada por las calles Colonia,
Minas, Magallanes y Avda. 18 de Julio.

   24) Plaza Cipriano Miró, delimitada por las calles Asilo, José A.
Cabrera, R. Piaggio Blanco y Cipriano Miró.

   25) Hospital Militar, Padrón 31.657, calle 8 de Octubre 3050. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución Nº 465/984 de 03/07/1984 numeral 
1.
Literal 16) redacción dada por: Resolución Nº 186/998 de 03/03/1998 
numeral 1.
Numeral 21) redacción dada por: Resolución Nº 397/982 de 25/05/1982 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.397/975 de 21/08/1975 numeral 1.
Referencias al numeral

2

Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

b)   Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
     efectuar las reparaciones necesarias para ese fin;

c)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, a la Dirección de Agricultura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura de la
Intendencia Municipal de Montevideo, a los propietarios de los inmuebles
y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Ayuda