AUTORIZACION PARA LA FUSION DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL DE INVERSION. SANTANDER AFAP S.A. COMERCIAL AFAP S.A.




Promulgación: 26/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 764
   VISTO: la gestión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro 
Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S.A."), y Comercial Administradora de 
Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A."), en la que 
solicitan se apruebe la fusión por incorporación que han resuelto 
realizar.-

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas 
Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 3 
de mayo de 2001 y 4 de mayo de 2001 respectivamente, se otorgó un 
compromiso de fusión por el que "COMERCIAL AFAP S.A.", incorpora a 
"SANTANDER AFAP S.A.", continuando la primera de las nombradas con la 
actividad unificada de ambas, asumiendo por lo tanto sus derechos y 
obligaciones y adoptando como nueva denominación "COMERCIAL - SANTANDER 
AFAP S.A.".-

   II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada 
permitirá potenciar y hacer más eficientes sus respectivas operaciones de 
administración de Fondos de Pensiones, con el consiguiente beneficio para 
los afiliados.-

   III) que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una serie de condiciones para culminar el proceso de fusión.-

   IV) que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 21 de 
setiembre de 2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de 
"COMERCIAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la nueva 
denominación de "COMERCIAL - SANTANDER AFAP S.A.", a que el Poder 
Ejecutivo autorice la referida fusión.-

   V) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de julio de 2001, se 
exoneró del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la 
proyectada fusión.-

   CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por la normativa vigente, para acceder a la autorización de la fusión.-

   II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de 
abril de 2001.-

   III) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, 
corresponde fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorízase la fusión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro 
Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S.A.") y Comercial Administradora de 
Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A"), por 
incorporación de la primera de las nombradas por parte de la última.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - JUAN Ma. BOSCH


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