EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/2023
Publicación: 23/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones que tienen relación con la expropiación del inmueble donde funciona el Centro de Rehabilitación Tiburcio Cachón, sito en calle Coronel Juan José Quesada 3666, padrón N° 431.024;

   RESULTANDO: que con fecha 14 de diciembre de 2022 la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, solicita que se inicien los trámites correspondientes para que se proceda a expropiar el referido inmueble;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo previsto por el artículo 32 de la Constitución de la República, el derecho de propiedad solo se puede privar en aquellos casos de necesidad o utilidad públicas, lo cual debe ser declarado por una ley formal;

   II) que el artículo 342 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble padrón N° 431.024 con todas las mejoras que le acceden, ubicado en el Departamento de Montevideo;

   III) que la mencionada necesidad y utilidad pública radica en el hecho de que el indicado inmueble, será destinado al funcionamiento de un servicio público: el Centro de Rehabilitación para personas ciegas y con baja visión Tiburcio Cachón;

   IV) que el artículo 3 de la Ley N° 3.958, de fecha 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, establece que además del acto legislativo que autoriza la expropiación por razones de necesidad o utilidad pública, se requiere de un acto del Poder Ejecutivo designando el bien a expropiar;

   V) que el artículo 15 de la norma que antecede, en la redacción dada por el artículo 354 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, establece que: "En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la obra proyectada, indicando departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u oficinas técnicas de su dependencia .... En los casos de expropiaciones totales, se podrá utilizar el último plano inscripto del inmueble a expropiar.";

   VI) que el Departamento Arquitectura y Mantenimiento de Obra del Ministerio de Desarrollo Social informa que el Centro de Rehabilitación para personas ciegas y con baja visión Tiburcio Cachón ubicado en la calle Coronel Juan José Quesada 3666 de la ciudad de Montevideo, padrón N° 431024, está comprendido en un área de terreno de 4940 metros cuadrados y un área edificada de 1174 metros cuadrados;

   VII) que asimismo, el referido Departamento adjunta a las presentes actuaciones, informe de la Dirección Nacional de Catastro, así como plano del referido inmueble;

   VIII) que de conformidad a lo previsto por el numeral 12 del artículo 17 de la Ley N° 16.871, de fecha 28 de setiembre de 1997, las resoluciones de designación de bienes inmuebles sujetos a expropiación, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiado por el Ministerio de Desarrollo Social, por causas de necesidad y utilidad pública, el padrón N° 431024, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura levantado por el Ingeniero Agrimensor Ricardo Zunino, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 51283, con fecha 23 de octubre de 2019, consta de un área de 4940 metros cuadrados.

2

   Previamente a que el Organismo que expropia, apruebe la tasación de los bienes y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3

   Inscríbase el presente acto administrativo en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - MARTÍN LEMA
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