El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por PRAIAMAR S.A. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase "D";
RESULTANDO: I) que el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o trasmisión de datos;
II) que la inhibición establecida por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, no resulta aplicable a la solicitante en virtud de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 611/2016, de 21 de noviembre de 2016;
III) que esa sentencia fue dictada en los autos caratulados "KORFIELD S.A. Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY No. 19307, I.U.E. 1-90/2015";
IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), N° 297, Acta 031, de 14 de octubre de 2005, PRAIAMAR S.A., es titular de la Licencia para brindar el servicio de Televisión para Abonados en la ciudad de Pando y las expansiones, localidades de Capitán Artigas, Colonia Nicolich, Fraccionamiento Camino Maldonado, Fraccionamiento Camino del Andaluz y Ruta 84, Fraccionamiento Ruta 74, Joaquín Suárez, Seis Hermanos, Toledo, Villa Aeroparque, Villa Crespo y San Andrés, Villa Hadita, Villa San Felipe y Villa San José;
CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual agregados al expediente, dictaminan que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en informe de 17 de mayo de 2022, comparte los dictámenes técnicos citados;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a lo dispuesto por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, a lo establecido en la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 611/2016, de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a PRAIAMAR S.A., la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase D (numeral 1° de la Resolución de URSEC N° 297, Acta 031, de 14 de octubre de 2005).