Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional del Ramal de
Ruta 8 que va del 201km650 de la citada ruta a pueblo Colón en el
Departamento de Lavalleja.
Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional el mencionado ramal.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informes glosados en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto;
Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
las características del tramo en cuestión, lo habilita para ser
considerado como camino vecinal.
Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Lavalleja, el ramal de ruta Nº 8 que va del
201km650 de ruta Nº 8 a Pueblo Colón con una longitud de 4Km000
(Departamento de Lavalleja), de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos.