DESAFECTACION DE JURISDICCION. RUTAS NACIONALES. LAVALLEJA




Promulgación: 23/02/1994
Publicación: 04/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional del Ramal de
Ruta 8 que va del 201km650 de la citada ruta a pueblo Colón en el
Departamento de Lavalleja.

     Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional el mencionado ramal.

     II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informes glosados en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto;
     Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
las características del tramo en cuestión, lo habilita para ser
considerado como camino vecinal.


     Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Lavalleja, el ramal de ruta Nº 8 que va del
201km650 de ruta Nº 8 a Pueblo Colón con una longitud de 4Km000
(Departamento de Lavalleja), de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos. 

2

 Comuníquese a la Intendencia Municipal de Lavalleja y siga por su orden,
a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos. 

LACALLE HERRERA  - JUAN CARLOS RAFFO
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