DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DOMINGO MASSARO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 13/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 223
Visto: la solicitud de la firma Domingo Massaro S.A. tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación al
proyecto originariamente declarado de Interés Nacional, de una planta de
pulpa concentrada y tratamiento de la misma;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Domingo Massaro S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Domingo Massaro S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto afirma y amplía la actual corriente
exportadora con nuevos productos y desde el punto de vista económico, el
proyecto constituye un aporte positivo para el país por cuanto mejora la
tecnología, permite una mayor integración agroindustrial del proceso
industrial actual y produce un producto final con mayor valor agregado
nacional, resultando un balance de divisas favorable encuadrando con lo
establecido en el artículo 4º de la Ley de Promoción Industrial.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Domingo Massaro S.A. para completar el proyecto
originariamente declarado de Interés Nacional por resoluciones del Poder
Ejecutivo de 23 de diciembre de 1975 y su modificativa de 27 de diciembre
de 1975, incorporando la planta de pulpa concentrada.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Domingo Massaro S.A., de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general,
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Domingo Massaro S.A., de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento del proyecto
considerado competitivo nacional.

4

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria  y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 10 años a partir de la presente resolución.

5

 Exonérase a Domingo Massaro S.A., de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales para la ejecución
del proyecto por el lapso de 4 años a partir de la presente resolución.

6

   Exonérase de todo tributo, la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Domingo Massaro y la emisión de acciones
en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
10 años a partir de la presente resolución.

7

   Exonérase a Domingo Massaro S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y a las acciones
nominativas emitidas a nombre de Domingo Massaro S.A. y por el término de
4 años a partir de la presente resolución.

8

  Asimismo, se recomienda autorizar a Domingo Massaro S.A., a gestionar
los créditos con el BROU a que se hace referencia en el proyecto, por los
montos y en las condiciones establecidas.

9

   Declárase que los beneficios otorgados en esta resolución, son sin
perjuicio de los ya concedidos y existentes en base a las resoluciones
citadas en el numeral 1º de la presente resolución.

10

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Domingo Massaro
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

11

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes, la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

12

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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