VISTO: la solicitud de la empresa HECTOR B. AGUIÑAGALDE S.A. con número de
RUT 160171340019, de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la reforma y
ampliación del local ubicado en 8 de Octubre esquina Viera, y la
ampliación del giro hotelería en las termas del Daymán;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por HECTOR B. AGUIÑAGALDE S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
HECTOR B. AGUIÑAGALDE S.A., tendiente a la reforma y ampliación del local
ubicado en 8 de Octubre esquina Viera, y la ampliación del giro hotelería
en las termas del Daymán, por un monto de UI 3.129.751.