DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/12/1997
Publicación: 13/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1967
    VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la  Nación
para que sea desafectado de su calidad de Monumento Histórico el padrón
105.340 de la 14 Sección Catastral de Montevideo, el que junto con el
padrón 54.699 perteneció al Hospital Vilardebó, Avenida Millán 2515.

    RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 2.100 del 16
de diciembre de 1975, numeral 24, se declaró Monumento Histórico el
edificio del Hospital Vilardebó formado por los padrones 54.699 y 105.340.


    II) que un relevamiento realizado por los Servicios Técnicos de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación detectó que en la actualidad
el padrón 105.340 no integra el edificio del Hospital Vilardebó, por lo
que carece de mérito para continuar afectado como Monumento Histórico.

    CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
informa que es necesario desafectar de su calidad de Monumento Histórico
el padrón 105.340, manteniendo esa calidad el padrón 54.699 que pertenece
al edificio del Hospital Vilardebó.

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto 536 del 01 de agosto de 1972.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

 Desaféctese de su calidad de Monumento Histórico, el padrón 105.340 de la
14 Sección Catastral de Montevideo, que fuera afectado por Resolución del
Poder Ejecutivo 2.100 del 16 de diciembre de 1975.

2

Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Administración General de Educación
Pública, Consejo de Educación Primaria, a la Dirección Nacional de
Catastro y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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