AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LARRAMA SCHETTINI ENRIQUE ALBERTO




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 18/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa LARRAMA SCHETTINI ENRIQUE
ALBERTO, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio
por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a tres (3) de sus
trabajadores al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20
de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.

II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
en el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24
de octubre de 2008.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a tres (3) trabajadores
de la empresa LARRAMA SCHETTINI ENRIQUE ALBERTO, que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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