VISTO: el convenio de fusión por absorción celebrado en la ciudad de San
Carlos por la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" con la
"Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (AMECOM)", el 4 de junio de
2001;
RESULTANDO: I) que la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado", es
una Asociación Civil de Profesionales Médicos, cuyos Estatutos fueron
aprobados por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1978
e inscriptos en el Registro de Personerías Jurídicas con el Nº 9914,
Folio 107 del Libro XIII;
II) que la misma por Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de
setiembre de 1999, y a los efectos de ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 6, inciso B) del Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de 1981,
resolvió crear una Cooperativa de Profesionales Médicos, la cual sería su
continuadora, a todos sus efectos, aprobándose el traspaso a título
universal del patrimonio de la Asistencial a la Cooperativa;
III) que en la precitada fecha, la unanimidad de los médicos socios de la
Asistencial, suscribieron los estatuos de la Cooperativa de Profesionales
Médicos con la denominación "Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado
- AMECOM";
IV) que en los Estatutos de AMECOM se estableció que la Cooperativa es
continuadora a todos los efectos legales, reglamentarios, asistenciales y
contractuales de la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" y que
el patrimonio social de la Cooperativa estaría integrado, entre otros,
por los bienes muebles, inmuebles, créditos, derechos y obligaciones que
pertenecían a la Asistencial, los cuales pasarán a título universal a la
Cooperativa;
V) que ambas entidades acordaron que en el contrato definitivo de fusión
se establecería: la transmisión a titulo universal del patrimonio de la
Asistencial Médica Departamental de Maldonado a la Cooperativa AMECOM, lo
cual comprenderá activo y pasivo adquiriendo la Cooperativa la
titularidad de los inmuebles, muebles, créditos, derechos y acciones de
la Asistencial, asumiendo asimismo, todas las obligaciones y deudas
pertenecientes a ésta;
VI) que los médicos socios titulares de la Asistencial Médica pasarían a
la Cooperativa, asegurándole ésta idénticos derechos a los que aquellos
poseían;
VII) que el personal de la Asistencial, en su totalidad pasará a la
Cooperativa con iguales derechos y obligaciones; como consecuencia de la
absorción de una entidad por otra se producirá la disolución de la
Asistencial Médica Departamental de Maldonado y la extinción de su
personalidad jurídica, instrumentándose simultáneamente, por existir
inmuebles el contrato de fusión por absorción definitivo, sin revestir el
mismo carácter oneroso, otorgándose la tradición de los bienes
pertinentes;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 20 de junio del año 2001 en el
departamento y ciudad de Maldonado, se suscribió el correspondiente
contrato por el cual se convino en forma definitiva, la fusión por
absorción de la Asistencial Médica Departamental de Maldonado por la
Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado, AMECOM;
II) que la absorción pactada no reviste carácter oneroso y que como
consecuencia de la misma se produce la disolución y extinción de la
personería jurídica de la Asistencial Médica, correspondiendo la
comunicación al Registro de Comercio y de Personería Jurídica
pertinentes; por existir inmuebles se otorgará notarialmente Declaratoria
para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo,
declarando la citada Asistencial que hace entrega formal a la Cooperativa
de la posesión de los bienes, derechos y obligaciones que integran su
patrimonio, quedando consumada la tradición a todos los efectos legales;
III) que en virtud de todo lo expresado ambas entidades declaran que se
opera la transmisión del patrimonio a título universal de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de 1981;
IV) que el precitado Decreto Ley en su artículo 14 literal A) e inciso 1º
del Artículo 19 del mismo, en cuanto dispone que las fusiones de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se realizarán bajo el
régimen de transmisión de patrimonio a título universal;
V) lo informado por la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Control de Calidad y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993. Título
XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Apruébase la fusión por absorción de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" por la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asistencial Médica
Cooperativa de Maldonado - AMECOM", comprendiendo dicha fusión el
traspaso a titulo universal del patrimonio de la primera de las nombradas
a favor de la segunda y entendiéndose que la totalidad de los servicios
asistenciales que la entidad absorbida hubiere habilitado y registrado
ante el Ministerio de Salud Pública, se entienden conferidos de pleno
derecho a la entidad absorbente.
Los afiliados de la Asistencial pasan a la Cooperativa, asegurándole
ésta idénticos derechos que aquellos que tenían anteriormente,
continuando el personal de la Asistencial en su totalidad, médicos
titulares, contratados, paratécnicos, personal administrativo y de
servicio y todo otro tipo de empleado, en las mismas condiciones como
funcionarios de la Cooperativa, con iguales derechos y obligaciones.