APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO A CELEBRARSE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y UTE, Y EL PROYECTO DE CONTRATO DE GARANTIA A SUSCRIBIRSE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DESTINADOS AL PROGRAMA "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO EN EL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO"




Promulgación: 10/08/2026
Publicación: 02/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), con garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Parque Solar Fotovoltaico en el departamento de Cerro Largo";

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo, a celebrarse entre CAF y UTE, asciende a la suma de hasta U$S 75:000.000 (dólares estadounidenses setenta y cinco millones), con un período de amortización de 16 (dieciséis) años contado a partir de la firma del contrato, un plazo de gracia de 78 (setenta y ocho) meses y con una tasa de interés variable;

   II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución del Directorio de UTE R 26.- 396, de 7 de mayo de 2026, y por Resolución del Directorio de CAF N° 2071/2026, de 26 de marzo de 2026;

   III) que el prestatario será el Organismo Ejecutor del referido Programa;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, con garantía de la República Oriental del Uruguay, así como designar representante de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y a lo informado por la División Asesoría Macroeconómica y Financiera, la División Unidad de Gestión de Deuda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y el proyecto de Contrato de Garantía a suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento y la República Oriental del Uruguay, destinados al programa "Parque Solar Fotovoltaico en el departamento de Cerro Largo", (*) cuyos textos constituyen parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato de Garantía antes referido.

3

   Desígnanse, indistintamente, a la Esc. María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN - FERNANDA CARDONA
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