OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TRACTORAL S.A.




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 20/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición promovida por la empresa Tractoral S.A., solicitando el otorgamiento de una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para brindar a terceros, servicios de transmisión de datos, en el departamento de Montevideo, en su calidad de operador del servicio de televisión para abonados en este departamento;

   RESULTANDO: I) que el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o trasmisión de datos;

   II) que por Sentencia N° 1080/2019 de la Suprema Corte de Justicia, se declaró inconstitucional dicha disposición a Tractoral S.A. y por lo tanto no rige para dicha empresa tal impedimento legal;

   III) que la empresa señala que prestaría el servicio mediante la utilización de soportes propios, esto es red propia con las correspondientes adaptaciones, de terceros en virtud de acuerdos comerciales, o mediante ambas modalidades;

   IV) que entre los servicios de transmisión de datos a brindar incluyen el acceso a internet, la interconexión de redes de área local, las consultas de bases de datos, los servicios de seguridad y otras aplicaciones que pudieran surgir en el futuro;

   CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual agregados al expediente dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para proceder a concederle la licencia solicitada;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según informe de 7 de febrero de 2022, comparte los dictámenes técnicos agregados en estos obrados, sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para brindar a terceros, servicios de transmisión de datos, en el departamento de Montevideo, a Tractoral S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a lo dispuesto por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, a lo establecido en la Sentencia N° 1080/2019, de la Suprema Corte de Justicia, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa Tractoral S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para brindar a terceros, servicios de transmisión de datos, en el departamento de Montevideo, en su calidad de operador del servicio de televisión para abonados en este departamento.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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