DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PADRON 2425. DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA




Promulgación: 06/02/2009
Publicación: 02/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 306
VISTO: La gestión promovida por la Intendencia Municipal de Lavalleja,
ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que se declare
monumento histórico nacional el Padrón 2.425 de la 7ª Sección Catastral de
Lavalleja, localidad de Villa Serrana.

CONSIDERANDO: I) Los paisajes poseen múltiples dimensiones entre las que
cabe citar la físico-ecológica, la visual y la histórico-cultural.

II) La dimensión histórico-cultural adquiere particular relevancia en
Villa Serrana, donde la acción humana y el medio se integran en un diálogo
armónico que se revela en la dimensión visual.

III) En el valle central, el lago y sus riberas cobran particular
relevancia dentro del "sistema de poblado" que conforma Villa Serrana,
constituye un elemento estructurado definitorio y de particular
significación junto a las dos obras arquitectónicas monumentos históricos
nacionales que Villamajó legara: el Ventorrillo de la Buena Vista y el
Mesón de las Cañas.

IV) El valor paisajístico de dicho valle dominado por la presencia del
lago, sus cualidades y el lugar que ocupa como núcleo central, le otorgan
características de "espacio central abierto de uso recreativo".

RESULTANDO: I) La Comisión del Patrimonio entiende que Villa Serrana como
conjunto, es portador de valores naturales y culturales que ponen de
manifiesto la conciencia ambiental y las ideas pioneras del Arq.
Villamajo, integrando en forma bastante armónica la intervención humana y
el paisaje natural.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
culturales a través de la unicidad entre la intervención en el territorio
y el paisaje natural como es el caso del Padrón Nº 2.425 de la 7ª Sección
Catastral del Departamento Lavalleja, accederá a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a lo
dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/72.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico el Padrón Nº 2.425 de la Localidad Catastral de Villa Serrana, zona suburbana del Departamento de Lavalleja, compuesto por 19 hectáreas y 7.958 metros cuadrados. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 678/009 de 16/07/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 138/009 de 06/02/2009 numeral 1.

2

 EL INMUEBLE Padrón Nº 2.425 del Departamento de Lavalleja, queda gravado
por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Lavalleja, al
Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de
Lavalleja, a la Junta Departamental de Lavalleja, a la Dirección del
Catastro Nacional y a la Dirección del Catastro Departamental de
Lavalleja, a los propietarios del inmueble Padrón Nº 2.425.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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