Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional de varios
caminos del Departamento de Florida.
Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional los siguientes tramos de caminos: a) Ramal de
Ruta Nº 5 del 69Km000 de Ruta Nº 5 a Rincón de Vignoli (longitud 9Km800);
b) Ramal de Ruta Nº 7 del 104km200 de Ruta Nº 7 a Paso de los Troncos -de
Casupá a Paso de los Troncos- (longitud 9Km800) y c) Ramal de Ruta Nº 7 de
salida de Casupá a Arroyo Milán (longitud 13Km600);
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe glosado en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto;
Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
las características de los tramos en cuestión, los habilitan para ser
considerados como caminos vecinales.
Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Florida los siguientes tramos de caminos: a)
Ramal de Ruta Nº 5 del 69Km000 de Ruta Nº 5 a Rincón de Vignoli (longitud
9Km800); b) Ramal de Ruta Nº 7 del 104km200 de Ruta Nº 7 a Paso de los
Troncos - de Casupá a Paso de los Troncos - (longitud 9Km800) y c) Ramal
de Ruta Nº 7 de salida de Casupá a Arroyo Milán (longitud 13Km600);
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.