DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FIRMA MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 15/10/1976
Publicación: 27/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1072
Visto: la solicitud formulada por la firma "Manufactura Algodonera
Uruguaya S.A." (MAUSA)", tendiente a que se le declare de Interés
Nacional, el proyecto de modernización de la Sección Cardas, al amparo de
la Ley de Promoción Industrial 14.178, del 28 de marzo de 1974.

Resultando: I) Informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que el
proyecto presentado trata de la modernización del Sector Cardas, mediante
la sustitución de veintidós cardas existentes con guarniciones flexibles,
de tecnología obsoleta y en mal estado, por tres nuevas a adquirir, de
guarniciones rígidas, obteniéndose la mismas capacidad de producción,
cubriendo dicho proyecto la primera etapa de un plan general de
requipamiento de toda la planta;

II) Agrega que el proyecto contribuye a un mejor aprovechamiento de las
materias primas por el empleo de las mismas al menor costo que el actual,
tecnología más avanzada, mayor calidad del producto resultante así como de
eficiencia y menor costo, permitiendo el trabajo con fibras sintéticas
mezcladas, todo lo cual cumple con objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y con el artículo 4º de la norma legal mencionada.

Considerando: de la información proporcionada por la Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial y a las conclusiones de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, se entiende que corresponde declarar de
Interés Nacional, la modernización del Sector Cardas de la firma
"Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA)" de acuerdo al Proyecto
presentado, proponiéndose asimismo diversos beneficios promocionales, de
conformidad con las deposiciones que rigen en la materia.

Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo de
1974 y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárese de Interés nacional, la modernización del Sector Cardas de la
firma "Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA)", de acuerdo al
Proyecto presentado, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

Exonérase a la referida firma, en forma total, de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales y tributos
que graven la importación del equipamiento necesario para la implantación
del Proyecto presentado, que no sea competitivo de la industria nacional,
excluyéndose la exoneración sobre proventos y tasas portuarias para el
equipamiento que se considera competitivo de la industria nacional,
(Artículo 8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 5.

3

Exonérase a la mencionada firma, en forma total, del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria, así como de impuestos que graven la constitución de
prendas e hipotecas para los avales, garantías y créditos necesarios para
la adquisición del equipamiento objeto del Numeral 2º precedente, sin
perjuicio de los beneficios incluidos en el artículo 5º de la ley 14.404,
de 22 de julio de 1975, (Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).

4

A efectos de supervisar el Proyecto de que se trata, la firma "Manufactura
Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA)", está obligada a suministrar anualmente
y en las oportunidades en que le sea solicitada por parte de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, la información que se detalla a
continuación, así como la documentación que la fundamenta:

a) Monto físico, calidad y precio unitario del algodón empleado antes de
la implantación del Proyecto;
b) Monto físico, calidad y precio unitario del algodón empleado anualmente
durante cinco (5) años desde la puesta en marcha del Proyecto,
correlacionándolo con los datos indicados en el inciso a) precedente;
c) Información que le se solicitada sobre desarrollo del Proyecto durante
sus etapas de implantación, puesta en marcha y funcionamiento durante los
cinco (5) primeros años.

5

El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
de Promoción Industrial, comunicará a los Organismos competentes, el
listado de los equipos comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el
numeral 2º precedente.

6

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON
Ayuda