Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1977,
por la que se ha dispuesto la clausura del Consulado de Distrito de la
República en Gotemburgo, Reino de Suecia.
Resultando: I) Que los servicios consulares de la República en Suecia,
se hallan, en consecuencia, radicados en su capital, la ciudad de
Estocolmo;
II) Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 3 del artículo 4 de
la Convención sobre Relaciones Consulares suscrita en la ciudad de Viena,
Austria, el 24 de abril de 1963 y ratificada por ley 13.774, de fecha 14
de octubre de 1969, se solicitó a la Embajada de la República de Suecia,
que gestionase del gobierno de ese país, la anuencia necesaria para
modificar la circunscripción del Consulado de Distrito de la República en
Estocolmo, e incorporar a aquélla la de la oficina consular clausurada;
III) Que el gobierno sueco ha prestado el consentimiento solicitado,
según informa el telex de nuestra Misión Diplomática A 045 de fecha 25 de
agosto de 1977.
Considerando: que, en consecuencia, procede disponer la modificación
jurisdiccional del Consulado de Distrito en Estocolmo.
Atento: a lo establecido por el artículo 14 de la ley de Organización
Consular 3.028, de 21 de mayo de 1906 y a lo informado por el Departamento
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase la actual circunscripción del Consulado del Distrito de la
República en Estocolmo, Reino de Suecia, a todo el territorio del
mencionado país.