CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE CERRO LARGO S.A.




Promulgación: 20/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 438
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil titulares 
de las acciones de la empresa "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", para que se 
le autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de 
los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana 
Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", integrada por el señor Elbio 
Luis Strauch Aznares.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 
de julio de 1993, 955/992 de 24 de noviembre de 1992 y 214/998 de 10 de 
marzo de 1998, se le autorizó a la sociedad "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", 
a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema 
"cable" en las ciudades de Melo y Río Branco y por el sistema "TDH" en 
las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblía y zonas rurales 
del departamento de Cerro Largo.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 955/992, ya citada, la 
sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la adjudicación 
del servicio por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet 
Villamil.-

CONSIDERANDO: I) que los nuevos titulares de las acciones señores Hebert 
Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana Klecky Katz y el 
único integrante de la sociedad "KEYLAND S.A.", señor Elbio Luis Strauch 
Aznarez, han cumplido, con los requisitos y exigencias personales que 
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción 
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 
400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha acreditado en obrados, el testimonio por exhibición dando 
cuenta de la compra-venta de la totalidad de las acciones, dando 
cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 
de diciembre de 1990.-

III) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al 
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido 
por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se puedan hacer 
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de 
televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 
de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 
349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 
de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil 
a ceder y transferir la totalidad de las acciones de la empresa 
"TELECABLE CERRO LARGO S.A.", permisionaria del servicio de televisión 
para abonados en las ciudades de Melo y Río Branco por el sistema 
"cable", y en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblía y 
zonas rurales por el sistema "TDH", todas del departamento de Cerro 
Largo, a favor de los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara 
Codner Chijner, Diana Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", cuyo 
único integrante es el señor Elbio Luis Strauch Aznarez.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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