INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TACUAREMBO




Promulgación: 29/11/1994
Publicación: 14/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1539
   Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por las empresas
REIFORD S.A. Y TRACEL S.A.-

   Resultado: I) que las precitadas empresas resultaron adjudicatarias de
la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de
Tacuarembó, departamento de Tacuarembó por Resolución del Poder Ejecutivo
545/993 de 2 de julio de 1993.-

II) que ambas empresas solicitan se les autorice dicha explotación bajo
la forma de "Consorcio TBO-REIFORD S.A./TRACEL S.A.", al haberse
constituido como tal por documento privado de fecha 26 de abri de 1994.-

   Considerando: I) que las Bases del Llamado Público a interesados a
prestar el servicio de televisión para abonados aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo 550/993 de 6 de julio de 1993 contempla en el inciso
3ro. del artículo 12 la posibilidad de consociarse por parte de dos o más
permisarios del servicio.

II) que ya existen antecedentes de consorcio entre permisionarios a
prestar el servicio, autorizado por el Poder Ejecutivo según Resolución
812/994 de 2  de agosto de 1994.-

III) que el proyecto de consorcio presentado por los interesados cumple
con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
no encontrándose reparos desde el punto de vista técnico o jurídico.-

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo
4to. del decreto 125/993 de 2 de marzo de 1993, artículo 12 inciso 3ro. de
la Resolución del Poder Ejecutivo 550/993 de 6 de julio de 1993 y lo
dictaminado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                        El Presidente de la República,

                                   RESUELVE:

1

   Autorízase a "CONSORCIO TBO-REIFORD S.A. y TRACEL S.A.", integrado por
las empresas REIFORD S.A./TRACEL S.A., a prestar el servicio de televisión
para abonados en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó.

2

   El servicio de televisión para abonados será prestado por la modalidad
de cable, exclusivamente en la ciudad autorizada.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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