Visto: la gestión presentada por la Dirección de "Diario Oficial", en el
sentido de que se fije la tarifa de suscripción con servicio de reparto,
por el semestre de noviembre de 1976 a mayo de 1977 y se autorice a cobrar
la misma, a partir del 15 de octubre de 1976.
Resultando: que por resolución ministerial de fecha 8 de julio de 1976, se
dispuso que "Diario Oficial" se hiciera cargo del servicio de reparto de
sus ejemplares.
Considerando: I) Que dado que no existen elementos de juicio, para
realizar los costos correspondientes, se estima conveniente, fijar la
suscripción con servicio de reparto, en una cantidad igual a la
establecida por el servicio de correo;
II) Que es pertinente cobrar tales tarifas por el próximo semestre, a
partir del 15 de octubre del corriente año, para conocer la totalidad de
suscriptores que utilicen este nuevo servicio a desarrollar.
Atento: a lo antes expuesto a la resolución del Poder Ejecutivo 72/976, de
27 de enero de 1976 y a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181, de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase el precio de la suscripción con servicio de reparto a cargo de
"Diario Oficial", por el semestre noviembre 1976 a mayo 1977, en la suma
de N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta).