OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A BILENOR S.A.




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 17/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por BILENOR S.A., a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase D, en las localidades de Tarariras y Ombúes de Lavalle, del departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 963/002, de 5 de junio de 2002, se autorizó la transferencia de titularidad de los servicios de televisión para abonados por el sistema cable en las localidades de Ombúes de Lavalle, Tarariras y Miguelete del departamento de Colonia, propiedad del Sr. Mario Renna Valdéz, a favor de la empresa BILENOR S.A.;     

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 460/003, de 23 de diciembre de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D a la empresa BILENOR S.A., para la prestación del servicio de televisión para abonados en las modalidades y en las ciudades y localidades que actualmente opera;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a Internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por BILENOR S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a BILENOR S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase D, en las localidades de Tarariras y Ombúes de Lavalle del departamento de Colonia.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO
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