OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A RISELCO S.A.




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 20/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por RISELCO S.A. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase "D";

   RESULTANDO: I) que el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o trasmisión de datos;

   II) que la inhibición establecida por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, no resulta aplicable en virtud de la Sentencia N° 253 de 22 de agosto de 2016 de la Suprema Corte de Justicia;

   III) que la titular de obrados informa que prestará el servicio sobre la actual red de distribución de Televisión para Abonados, la cual está compuesta por cables coaxiales y fibra óptica (red HFC - Híbrida Fibra Coaxial);

   IV) que adicionalmente, también empleará redes de terceros autorizados a brindar servicios de transporte;

   CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual agregados al expediente dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para proceder a concederle la licencia solicitada;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según informe de 11 de febrero de 2022, comparte los dictámenes técnicos agregados en estos obrados, sugiriendo se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase "D", a la empresa RISELCO S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a lo dispuesto por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, a lo establecido en la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 253/2016, de 22 de agosto de 2016, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa RISELCO S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase "D".

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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