Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta UI
115.130 (Unidades Indexadas ciento quince mil ciento treinta), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.