DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MUSITELLI CINE VIDEO SRL




Promulgación: 30/12/2005
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1766
   VISTO: la solicitud de la empresa MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en 
trámite de transformación a S.A.), referente a la prestación de servicios
a la industria cinematográfica, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo la incorporación de
equipos de filmación, iluminación y generación para la producción audiovisual;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en
trámite de transformación a S.A.) da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en trámite de transformación a S.A.),
referente a la prestación de servicios a la industria cinematográfica.

2

   Exonérase en forma total a la empresa MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en
trámite de transformación a S.A.), de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de iluminación compuesto
        de balastos electrónicos, 18 k. etc.
·       Un (1) equipo de cámara compuesto por cabezal lambda y trasmisor
        de video.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de cámara, integrando
        wireless grabadores y monitores.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de cámara Mini DV.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de iluminación 18 k.,
        montura PL x435xtreme.
·       Un (1) equipo de cámara LDS.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de iluminación,
        accesorios de grip.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de cámara integrando
        cámara 16SR3 y lentes LDS.
·       Un (1) conjunto de componentes de equipo de cámara 16SR3 partes y
        accesorios.
·       Treinta y ocho (38) componentes de equipo de cámara, integrando
        baterías de cámara.
·       Quince (15) componentes de equipo de cámara, integrando cabezal
        sigma, grabador, raptor, disco duro.
·       Un (1) equipo de cámara digital.
·       Diecisiete (17) componentes de equipo de cámara, accesorios.
·       Mil sesenta y cinco (1.065) componentes de paquete de grip.
·       Un (1) grupo electrógeno, generador de 80 kW.
·       Un (1) conjunto de componentes de cámara, accesorios.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en trámite de
transformación a S.A.) la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto
Ley N° 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 108.530, que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2005 y el
31/12/2007.
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa MUSITELLI CINE VIDEO S.R.L. (en trámite de transformación a
S.A.), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2008.

4

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 108.530) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/2005 -
31/12/2005).

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa MUSITELLI CINE
VIDEO S.R.L. (en trámite de transformación a S.A.), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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