Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que
graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares
americanos doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete)
y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un
monto imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y
cinco mil quinientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g.
del artículo 3º del Decreto Nº 124/001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 6.