Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del
Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto
imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco
mil quinientos ocho). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 5.