Las propuestas o proyecto que la Comisión Especial apruebe luego de los
estudios y análisis de factibilidad técnica-económica y de viabilidad
comercial, serán en principio remitidos a la consideración de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, quien decidirá sobre su eventual
financiamiento, en aplicación de los literales E) y H) del artículo 11 de
la Ley Orgánica de la misma (15.785 del 4 de diciembre de 1985); La
Comisión Especial también podrá sugerir o recomendar fuentes alternativas
de financiamiento para las propuestas o proyectos que apruebe;