CESE DE JURISDICCION DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. COLON. - CESE
DE JURISDICCION DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CURITIVA -
APROBACION DE DELIMITACION JURISDICCIONAL DEL CONSULADO DE DISTRITO DE
URUGUAY EN LA CIUDAD DEL ESTE. BRASIL - APROBACION DE DELIMITACION
JURISDICCIONAL DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DEL ESTE.
ARGENTINA
Visto: la necesidad de racionalizar los servicios consulares en la
región de la Hidrovía;
Resultando: I) que en los puntos de confluencia del río Paraná con el
río Iguazú existen fronteras comunes a la República Argentina, la
República Federativa de Brasil y la República del Paraguay;
II) que en dichos puntos fronterizos están ubicadas las ciudades de Puerto
Iguazú, Foz de Iguazú y Ciudad del Este;
Considerando: I) que el Gobierno de la República tiene especial interés
en incrementar su presencia en la referida zona, teniendo en cuenta, para
ello, recurrir al Consulado de Distrito ubicado en Ciudad del Este;
II) que dicha Oficina Consular resulta indicada para extender sus
funciones a las ciudades mencionadas ut-supra;
III) que a tales efectos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
art. 7º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha
24 de abril de 1963, solicitando correspondientes anuencias a los
respectivos Gobiernos;
IV) que se han recibido en forma las aceptaciones de los Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa de Brasil y de la
República del Paraguay para que nuestro Consulado sito en Ciudad del
Este extienda sus funciones jurisdiccionales a las ciudades de Puerto
Iguazú y Foz de Iguazú;
Atento: a lo establecido por el art. 7 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963 y por la Ley 13774 de
fecha 14 de octubre de 1969 y a lo informado por el Departamento de
Administración Consular de la Dirección de Asuntos Consulares de este
Ministerio;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase la jurisdicción del Consulado de Distrito de la República
en Ciudad del Este a las ciudades de Foz de Iguazú (República Federativa
de Brasil) y Puerto Iguazú (República Argentina).
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 55/997 de 04/02/1997 numeral 3.