Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa FERRELEC URUGUAY S.A. a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa, que gira en la industria de la
construcción y de transporte eléctrico, ha debido reducir sensiblemente
la actividad ante la disminución de las obras, lo que determinó el envío
al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente próroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro de desempleo a efectos del
cumplimiento de tal objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona
el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma
FERRELEC URUGUAY S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.