A los efectos del control y seguimiento, la empresa I.P.U.S.A, deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
información que le sea requerida.