OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TREVAL LTDA.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de TREVAL LIMITADA, a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 8 (ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira 
en reparaciones navales e industriales ha determinado el envío de parte 
del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en 
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para 
mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga 
el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma TREVAL 
LIMITADA que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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