Visto: la gestión promovida por CAITEX (Comisión Administradora de la
Industria Textil, ley 13.469), tendiente a que se le autorice a constituir
hipoteca sobre el bien industrial formado por sus inmuebles, y equipos
afectados al proceso fabril en forma similar a la autorización acordada
por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de mayo de 1976.
Resultando: I) Por la precitada resolución se autorizó a la mencionada
Comisión Administradora, a constituir hipoteca en los términos citados a
los efectos previstos en la resolución del Banco de la República Oriental
del Uruguay de fecha 24 de febrero de 1976, por la cual le otorgó una
línea de crédito destinado a financiar exportaciones de lanas peinadas y
subproductos, condicionándoles a la constitución de garantías reales;
II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, dictamina
que puede procederse a la autorización solicitada, señalando que ya se han
dictado con anterioridad resoluciones haciendo lugar a petitorios
similares, habiéndose emitido con fecha 6 de noviembre de 1975 ante igual
solicitud de dicha empresa.
Considerando: I) Que por decreto 228/973 se establece que la Comisión
Administradora ley 13.469 (Industria Textil), tendrá las más amplias
facultades de administración que requiere la gestión industrial y
comercial del conjunto económico, entendiéndose que dichas facultades
comprenden las de gravar los bienes a su cargo con derechos reales, prenda
o hipoteca en garantía de los créditos necesarios para el desenvolvimiento
de su gestión, así como disponer de aquellos que no sean de utilidad,
casos de muebles y útiles de oficina obsoletos o en desuso;
II) Que se ha entendido como necesario que el Poder Ejecutivo autorice en
forma expresa a la referida Comisión Administradora a constituir la
hipoteca correspondiente al crédito que se le otorgara anteriormente por
parte del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el artículo 2º del
decreto 228/973, de 29 de marzo de 1973,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Comisión Administradora ley 13.469 (Industria Textil),
a constituir hipoteca sobre el bien industrial formado por sus inmuebles y
equipos afectados al proceso fabril, en forma similar a la autorización
concedida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 1976,
ampliatoria de la existente para garantir el préstamo de U$S 500.000
(quinientos mil dólares), según resolución del Banco de la República
Oriental del Uruguay, de fecha 29 de marzo de 1977.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI