Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud del señor Jorge Denis Pronczuk Mazurok para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público interno e
internacional no regular de personas y carga con aeronaves de reducido
porte en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el
Aeropuerto Angel S. Adami.
Resultando: que la petición ha sido instruida de acuerdo con lo
preceptuado por los Decretos 269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y 39/977
de fecha 25 de enero de 1977.
Considerando: I) que el ejercicio de la actividad a autorizar es
coincidente con las normas de Política Aeronáutica aprobadas por el
Decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.
II) que conferida vista a PLUNA conforme a lo preceptuado por el
Decreto 722/991 de 30 de diciembre de 1991 expresó que no haría uso de la
opción que el mismo le confiere.
Atento: a lo preceptuado por artículo 122 del Código Aeronáutico y
Decretos del Poder Ejecutivo 39/977 de 25 de enero de 1977, 269/978 de 16
de mayo de 1978 y a lo informado por la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Jorge Denis Pronczuk Mazurok a operar servicios de
transporte aéreo público interno e internacional no regular de personas y
con aeronaves de reducido porte en la modalidad de taxi aéreo con base de
operaciones en el Aeropuerto Angel S. Adami.
El autorizado deberá iniciar los servicios dentro del plazo de 60
(sesenta) días a partir de la notificación de la presente Resolución, so
pena de revocación de la autorización.
Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) de la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quien éste
designe.
b) del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de
1977.
c) de la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica en tanto esta esté en condiciones de hacerlo.
Dentro de la primera mitad del plazo establecido en el numeral 2do de la
presente Resolución, o con anterioridad a la iniciación de los servicios
autorizados si se previeran para fecha anterior, al vencimiento de dicho
plazo, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos:
a) la vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
o las aeronaves a utilizar, las que deberán estar especialmente
habilitadas para el servicio autorizado.
b) la vigencia de las licencias y habilitaciones del personal técnico
aeronáutico que operará las mismas.
c) la vigencia de los seguros obligatorios a que se refiereel Titulo XIV
del Código Aeronáutico, (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
d) la matrícula de la aeronave y su régimen jurídico de utilización.