AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTALPET S.A.




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1768
VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2009, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales,
con la finalidad de aumentar su capacidad de producción y mejorar la
eficiencia de su planta industrial;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
Molde para tapas.
Molde para tapas.
Bomba aspiradora.
Impresora para tapas.
Medidor de espesores.
Jaulón metálico reutilizable para preformas.
Jaulón metálico reutilizable para preformas.
Inspector de tapas.
Molde de 72 cavidades con canal caliente.
Molde de 72 cavidades.
Parte fría para molde de 32 cavidades.
Válvula y bomba rotativa de inyectora.
Adaptación para decoradora de botellas.
Sistema de transporte.
Medidor de nivel de altura para silos.
Compresor para soplado.
Núcleo para cambio de peso de preforma.
Núcleo para cambio de peso de preforma.
Inyectora de tapas.
Inyectora de tapas.
Deshumidificador para inyectora de tapas.
Autoelevador.
Envolvedora.
Control para chiller.
Control para chiller.
Parte de un equipo de enfriamiento de agua para inyección.
Chiller.
Molino para tapas.
Encajonadora para tapas.
Adaptación para moldes de tapas.
Torre de enfriamiento para área de soplado.
Equipamiento testeador para sellado de tapas.
Microscopio para control de calidad.
Bomba de vacío.
PC para inyectora.
Placa de moldes para tapas.
Portón mecanizado.
Equipo de control de calidad para tapas.
Sistema de dosificación.
Molde para soplado de preforma 250 contur.
Adaptación de inyectora para 72 cavidades.
Moldes y portamoldes.
Mitad fría de 72 cavidades.
Conversión de mitad fría.
Repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Exonérase a la empresa CRISTALPET S.A. del pago de los impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 36.677.162, equivalente al 49,5% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 13 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1º/05/07 y el 30/04/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la obra civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/05/07 y el 30/04/09.

5

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA
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