APROBACION DEL PROYECTO DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 6103/OC-UR, A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BID, Y EL PROYECTO DE CONVENIO DE EJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PRESTAMO MENCIONADO, A CELEBRARSE ENTRE EL MEF Y URUGUAY XXI




Promulgación: 30/07/2026
Publicación: 28/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6103/OC-UR, denominado "Programa de Promoción de la Internacionalización de Uruguay", a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo objeto es contribuir al incremento de la productividad de las empresas en Uruguay mediante la mejora de su internacionalización y el proyecto de Convenio de Ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo BID N° 6103/OC-UR, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI);

   RESULTANDO: I) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6103/0C-UR, es por un monto de hasta U$S 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones), con una tasa de interés variable;

   II) que en las condiciones financieras del Contrato de Préstamo antes referido, se estipuló un plazo de amortización de 22 (veintidós) años y 6 (seis) meses, un plazo de gracia de 96 (noventa y seis) meses y un plazo de desembolso de 5 (cinco) años, todos ellos contados a partir de la firma del contrato;

   III) que el proyecto de Contrato de Préstamo fue formalmente aprobado por Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo DE-151/25, en sesión de fecha 1° de diciembre de 2025;

   IV) que Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI) y la Prestataria será la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto del Contrato de Préstamo N° 6103/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el proyecto de Convenio de Ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo BID N° 6103/OC-UR, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), así como designar representantes de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse el proyecto del Contrato de Préstamo N° 6103/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) y el proyecto de Convenio de Ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo BID N° 6103/OC-UR, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), (*) cuyos textos constituyen parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de Contrato de Préstamo BID N° 6103/OC-UR y del Convenio de Ejecución y Transferencia de Recursos, referidos en el numeral anterior.

3

   Desígnanse, indistintamente, a la Esc. María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDU ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN
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