DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 08/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1924
 VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación de desafectar como Monumentos Históricos, los padrones 98.119,
181.503 al 181.512, ubicados en el barrio conocido como "Peñarol" del
Departamento de Montevideo;

 RESULTANDO: I) que la Resolución Nº 2.100 del 16 de diciembre de 1975
del Poder Ejecutivo en su numeral 7) incluyó de la zona de "Peñarol" los
padrones 98.119, 181,503 a 181.512 por que constituían un entorno de otros
Monumentos Históricos declarados en la citada Resolución;

 II) que con fecha 09 de noviembre de 1976, a solicitud de la
Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.), el Poder Ejecutivo
desafectó un conjunto de padrones que también formaban parte de ese
entorno que se quiso preservar por la Resolución Nº 2.100 del 16 de
diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: I) que en la actualidad los padrones 98.119, 181.3503 al
181.512 han perdido su característica de entorno, no teniendo relación
visual con el conjunto principal;

 II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, se pronuncia
por la falta de mérito en su calidad de Monumentos Históricos de los
padrones señalados en el numeral anterior, por lo que solicita su
desafectación;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto 536/72 de fecha 01 de agosto de
1972;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Desafectar de su calidad de Monumentos Históricos los padrones
98.119, 181.503 al 181.512 inclusive del departamento de Montevideo, que
fueran afectados por Resolución Nº 2.100 del 16 de diciembre de 1975.

2

Dejar sin efecto las servidumbres que gravaban esos padrones de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 de la Resolución Nº 2.100 del 16
de diciembre de 1976.

3

 Comunicar, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Consejo de
Educación Primaria, a la Dirección General de Catastro Nacional y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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