AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. EMPRESA HARTFORD SEGUROS DE VIDA S.A.




Promulgación: 27/12/1995
Publicación: 09/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de autorización gestionada por la Empresa
Hartford Seguros de Vida S.A. para desarrollar actividad aseguradora al
amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su
Decreto Reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

     Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como
sociedad anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto Nº 354/994 citado.

     II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en el
Grupo II - Seguros de Vida, presentando la documentación pertinente.

     Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.

     II) que se estima procede autorizar a la empresa Hartford Seguros de
Vida S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional
en el Grupo II - Seguros de Vida.

     III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del
depósito realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 precitado.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
2º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del
Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994, y a lo informado por el Banco
Central del Uruguay y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

                         El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Autorízase a la Empresa Hartford Seguros de Vida S.A. a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en el Grupo II -
Seguros de Vida. 

2

     Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994. 

3

     Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay, a la empresa Hartford Seguros de Vida S.A.
de lo dispuesto en la presente Resolución. 

4

  Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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