DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 08/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1922
 VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación para que se rectifiquen las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº
590 del 02 de abril de 1974 y 1.280 del 07 de agosto de 1975 las cuales
declararon Monumento Histórico el edificio de la antigua Compañía de Aguas
Corrientes ubicado en la manzana delimitada por las calles Rincón, Zabala,
Sarandí, Alzáibar, Plaza Zabala y Circunvalación Durango (lado este),
padrones actuales 3.916 y 411.046 de la ciudad de Montevideo;

 RESULTANDO: I) que las Resoluciones Nº 590 del 02 de abril de 1974 y
Nº 1.280 del 07 de agosto de 1975 declararon Monumento Histórico el
edificio de la antigua Compañía de Aguas Corrientes, individualizando el
padrón Nº 391;

 II) que los servicios técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación detectaron que se padeció de error en la identificación del
padrón 391 ya que corresponde al Número de padrón 3.916;

 III) que en la actualidad, de la información gráfica, resulta que el
padrón Nº 3.916 es en mayor área, resultando del plano registrado con el
Nº 12.048 del 21 de julio de 1988 un nuevo padrón, Nº 411.046,
perteneciente al Monumento Histórico;

 CONSIDERANDO: I) Que corresponde ajustar la realidad gráfica con las
afectaciones de los padrones, por lo que se procederá a la rectificación
de acuerdo a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 01 de
agosto de 1972.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Rectificar las Resoluciones del Poder Ejecutivo: I) Nº 590 del 02 de
abril de 1974 en su numeral 1) el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Declárase Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón 3.916,
ubicado en la 1 Sección Catastral de Montevideo, edificio de la Compañía
de Aguas Corrientes. II) Nº 1.280 del 07 de agosto de 1975, numeral 24 que
quedará redactado de la siguiente manera: "Edificio de la antigua Compañía
de Aguas Corrientes, padrón 3.916, calles Zabala N!º 1385, 1389 y 1395,
Rincón Nº 394 y Plaza Zabala, costado Este".

2

 Declárase Monumento Histórico el padrón 411.046, fracción "B", del plano
registrado con el Nº 12 - 048 del 21 de julio de 1988, que con el padrón
en mayor área, Nº 3.916, fracción "A" del plano mencionado, conforman el
edificio de la antigua Compañía de Aguas Corrientes de las calles Zabala
Nº 1385, Nº 1389 y Nº 1395, Rincón 394 y Plaza Zabala de la ciudad de
Montevideo; (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 654/000 de 20/06/2000 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.337/997 de 23/12/1997 numeral 2.

3

 Los padrones Nº 3.916 y 411.046 quedan afectados por las servidumbres
dispuestas en el Artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 654/000 de 20/06/2000 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.337/997 de 23/12/1997 numeral 3.

4

Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transportes y Obras Públicas, a Obras Sanitarias del Estado
(O.S.E.), A la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Dirección General de Catastro Nacional,
a la Administración Nacional de Enseñanza Pública, Consejo de Enseñanza
Primaria, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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