EXONERACION DE VISAS PARA CIUDADANOS ESTONIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1687
   VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los
ciudadanos estonios y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el
turismo entre ambas Repúblicas;

   CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República de Estonia permitió
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa;

   II) que por Nota Diplomática Nº 9.1/8282 del 16 de junio de 2005 el
Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia ha propuesto
la abolición por la vía administrativa del requisito de visado con
respecto a los portadores de pasaportes estonios, para estadías que no
excedan de los tres meses;

   III) que en aplicación de las normas de reciprocidad, se estima
conveniente propender al acercamiento entre ambos Estados;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.001 de 8 de
setiembre de 1953 y a lo informado por el Ministerio del Interior, por la
Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   A partir del día de la fecha los ciudadanos estonios portadores de
cualquier tipo de pasaporte que viajen temporalmente a nuestro país con
propósitos turísticos, de negocios o culturales, estarán eximidos del
requisito de visas para estadías que no excedan de los tres meses.

2

   Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - JOSE DIAZ
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